Aclaraciones sobre atención a la diversidad y al alumnado con NEAE

Atención a la diversidad y al alumnado con NEAE (Necesidades Específicas de Apoyo Educativo) son conceptos distintos, aunque el primero incluya al segundo. La atención a la diversidad se entiende como un proceso en el que se hace preciso ofrecer respuestas diferenciadas en función de la diversidad de los receptores, según su evaluación inicial o diagnóstica, sus aptitudes, carencias, su ambiente sociocultural y familiar, entre otros. La atención al alumnado con NEAE pretende dar un proceso de enseñanza-aprendizaje de calidad a:

  • alumnado con NEE (necesidades educativas especiales, esto es, discapacidad física, intelectual o trastorno),
  • alumnado con dificultades específicas de aprendizaje,
  • altas capacidades intelectuales y
  • alumnado que precisa actuaciones de carácter compensatorio.

Es fundamental la integración grupal para atender la diversidad del alumnado. También, en muchos casos, el tener preparadas actividades de apoyo y refuerzo para fomentar el talento y superdotación (conceptos distintos) y de ampliación (para los que tienen mayor dificultad que las previstas para su curso), de manera que todos puedan rendir sus propias capacidades.




Alumnado con NEE (Necesidades Educativas Especiales)

En el sistema educativo actual, entendemos por alumnado con necesidades educativas especiales a aquel que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas debido a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial o trastornos graves de conducta.




Alumnado con dificultades de aprendizaje

El alumnado con dificultades de aprendizaje es aquel que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas debido a desórdenes en los procesos cognitivos básicos implicados en los procesos de aprendizaje.

Dentro de este colectivo se encuentran los alumnos y alumnas que presentan dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disgrafía, disortografía o discalculia), dificultades por retrasos en el lenguaje y las dificultades por capacidad intelectual límite.




Altas capacidades intelectuales

Se consideran necesidades específicas de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales las de aquellos alumnos y alumnas que manejan y relacionan múltiples recursos cognitivos de tipo lógico, numérico, espacial, de memoria, verbal y creativo, o bien que destacan especialmente y de manera excepcional en el manejo de uno o varios de ellos. Este concepto más amplio, de altas capacidades, incluye tanto al alumnado que presenta sobredotación intelectual, como a aquel que presenta talento simple o talento complejo.




Alumnado que precisa actuaciones de carácter compensatorio

Se considera en este grupo, al alumnado que presenta desfase curricular significativo que no se explica por la existencia de necesidades educativas especiales o dificultades de aprendizaje, sino que puede estar relacionado con su historia personal, familiar y/o social; con una escolarización irregular por periodos de hospitalización o de atención domiciliaria, por pertenencia a familias empleadas en trabajos de temporada o que desempeñan profesiones itinerantes, por cumplimiento de sentencias judiciales que afectan a la asistencia regular al centro educativo, por absentismo escolar en origen o en destino, y por incorporación tardía al sistema educativo.



Fuentes:

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/escuela-de-familias/neae

https://blogsaverroes.juntadeandalucia.es/orientacionalmeria/

Notas:

Las guías y documentos con texto en negrita han sido proporcionados y/o elaborados por el Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional y por el Equipo de Orientación Educativa Especializado en Almería.

Todos los documentos aquí vinculados se incluyen en la página Guías.